La declaración de bien familiar, es una de las herramientas mas poderosas de protección a la familia que existen en nuestro derecho, es tal su impacto, que el hogar que sirve de residencia principal de la familia puede ser retirada del trafico jurídico de bienes, es decir, en palabras simples, no se puede vender, arrendar o enajenar. Esta institución se encuentra en el artículo 141 y siguientes del Código Civil; y se desprende que sus requisitos son:
(i) que sea solicitado por uno de los cónyuges
(ii) que lo sea por un bien inmueble propiedad de uno de ellos o de ambos, cualquiera que sea el régimen matrimonial
(iii) y que dicha propiedad sea la residencia principal de la familia.-
Sobre la declaración provisoria de Bien Familiar.
El Código Civil dispone que la sola interposición de la demanda convierte el bien provisoria en familiar, y en tanto, el Juez de instancia solo debe limitarse a oficiar al respectivo CBR, para que anote al margen esta situación de la respectiva inscripción conservatoria, pero:
¿Qué pása si el cónyuge vende el bien inmueble antes de la inscripción al margen de declaración de bien familiar?
En nuestro caso en particular, el demandado, vende la casa que sirve de habitación principal de la familia, antes que el Juez oficiara al CBR; es así que se debe solicitar al mismo Juez que anule la venta. Sin embargo, algunos jueces no entienden así esta norma, argumentando razones de certeza jurídica y más cuando el tercer adquirente esta de buena fe;
Para ese caso, lo que se debería intentar -según nuestro criterio- es una demanda civil de nulidad de contrato y una querella penal -en su caso- de simulación.-
Todo lo anterior y las protecciones que hace el legislador sobre esta institución, es por el rol de protección de estado con la familia, así la Corte Suprema, ha dicho que el fundamento de la declaración de bien familiar es principalmente otorgar la protección de la vivienda familiar a quienes pueden ser privados de su uso, en cuanto proyección de deber de los cónyuges de proveer a las necesidades de la familia, especialmente al bien que le sirve de habitación, al que la ley le reconoce una función esencial que justifica su especial protección. Así se ha expresado en sentencia de la Corte Suprema de fecha 11 de agosto del 2020 Rol 29.730-2019, y también en roles n°s 3.322-2012, 7.626-2012 y 9.352-2012, 6.837-2016 y 36.310-2017.
Así se ha entendido que la protección de la familia, como deber que tiene fundamento constitucional, implica asegurarle la mantención de la vivienda donde ha desarrollado su vida, a fin de que frente a la ruptura, se permita la continuación normal de la vida de sus miembros, como garantía o protección para el cónyuge que tiene a su cargo el cuidado de los hijos (como lo señala René Ramos Pazos en su obra “Derecho de Familia”, Editorial Jurídica, 2010, p. 359).
Que, por otro lado, cuando existen niños en la residencia, se debe tener especial consideración al interés superior del niño contenido en el artículo 16 de la ley N° 19.968, que dispone que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe tener el principio del interés superior del niño en consideración para resolver un asunto sometido a vuestro conocimiento.-
Esta información, es de juicios y situaciones revisadas en nuestra práctica jurídica. La declaración de Bien Familiar, es un trámite que mientras antes comience es mejor. Si necesitas realizar esta demanda, y una asesoría completa, no dudes en contactarnos, atendemos en TALCA – CONCEPCIÓN – TEMUCO – OSORNO – VALDIVIA -SANTIAGO