Declaración de bien familiar

La declaración de bien familiar, es una de las herramientas mas poderosas de protección a la familia que existen en nuestro derecho, es tal su impacto, que el hogar que sirve de residencia principal de la familia puede ser retirada del trafico jurídico de bienes, es decir, en palabras simples, no se puede vender, arrendar o enajenar.

El inciso primero del artículo 141 del Código Civil dispone que “El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio.”.

De dicha norma se establecen que los requisitos para la procedencia de declarar un bien familiar y que son a saber: (i) que sea solicitado por uno de los cónyuges (ii) que lo sea por un bien inmueble propiedad de uno de ellos o de ambos, cualquiera que sea el régimen matrimonial (iii) y que dicha propiedad sea la residencia principal de la familia.-

Se hace presente., que la Corte Suprema, ha entendido que el cimiento que justifica esta institución de bien familiar, responde a un compromiso protector con la familia. En efecto, se ha dicho que el fundamento de la declaración de bien familiar es principalmente otorgar la protección de la vivienda familiar a quienes pueden ser privados de su uso, en cuanto proyección de deber de los cónyuges de proveer a las necesidades de la familia, especialmente al bien que le sirve de habitación, al que la ley le reconoce una función esencial que justifica su especial protección. Así se ha expresado en sentencia de la Corte Suprema de fecha 11 de agosto del 2020 Rol 29.730-2019, y también en roles n°s 3.322-2012, 7.626-2012 y 9.352-2012, 6.837-2016 y 36.310-2017.

Así se ha entendido que la protección de la familia, como deber que tiene fundamento constitucional, implica asegurarle la mantención de la vivienda donde ha desarrollado su vida, a fin de que frente a la ruptura, se permita la continuación normal de la vida de sus miembros, como garantía o protección para el cónyuge que tiene a su cargo el cuidado de los hijos (como lo señala René Ramos Pazos en su obra “Derecho de Familia”, Editorial Jurídica, 2010, p. 359).

Que, por otro lado, cuando existen niños en la residencia, se debe tener especial consideración al interés superior del niño contenido en el artículo 16 de la ley N° 19.968, que dispone que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe tener el principio del interés superior del niño en consideración para resolver un asunto sometido a vuestro conocimiento.-

En este mismo sentido de ideas el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, dispone que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Por último hacer mención que se puede lograr la declaración provisoria de un bien familiar, de manera rápida, por tanto, si estas en una situación complicada familiar y necesitas hacer esta demanda, no dudes en contactarnos.- Esta información es parte de una demanda realizada por JE Abogados Talca.

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